29 de Abril de 2024

11b

Cuando Víctor Hugo escribió Los miserables, Francia y buena parte de Europa experimentaban una regresión a la concentración de poder en una sola persona o en una sola institución. Por eso no es casual que uno de los ejes rectores de esta obra central de la literatura sea la constante tensión que existe entre la legalidad y la justicia.

Tampoco es casualidad que Víctor Hugo hiciera alusión a esta enraizada problemática. Fue precisamente en la Francia de Montesquieu en donde la división y el equilibrio de poderes tomó forma, con el firme objetivo de garantizar el correcto ejercicio del poder y, al mismo tiempo, evitar que la aplicación de las leyes sea injusta o abusiva.

La división de poderes es, sin duda, una de las ideas centrales que ha permitido la evolución de las sociedades. Hace posible, por un lado, que cada persona se inserte en un marco de convivencia con límites claramente establecidos y, a la vez, impide que el poder de establecer esos límites o de rebasarlos se concentre en una sola persona o institución.

Sin embargo, esta forma de organización tiene también recovecos que —paradójicamente— utilizan las propias ideas de la legalidad, la autonomía y los contrapesos para llevar a cabo actos que van más allá de las facultades de actuación de cada poder.

Debido a la inquietud que despertó, considero pertinente reflexionar sobre los puntos medulares que la alimentan y dan forma y sustento a su objetivo primordial, que es derogar el último párrafo del artículo 129 y adicionar un tercero al 148 de dicha ley.

La reforma al artículo 129 busca terminar con una contradicción en su último párrafo y las trece fracciones anteriores, ya que mientras estas enumeran situaciones en las que se considera que la suspensión es perjudicial para el interés social o contraria a disposiciones de orden público, el párrafo en cuestión abre una puerta a la posibilidad de que se otorguen suspensiones en tales casos.

La reforma al 148, la que más polémica ha desatado, tiene como fin aclarar que las suspensiones no pueden tener efectos generales. Con ello se busca evitar que se abuse del sistema legal, así como garantizar que las suspensiones se otorguen únicamente para proteger los derechos de solicitantes individuales.

Su aplicación permitiría que no se afectara la aplicación general de una ley. Y, lejos de lo que se ha querido hacer creer, esta modificación no busca que las suspensiones dejen de ser concedidas cuando exista una queja que cuente con elementos que la sustenten, como lo son el interés legítimo, un daño inminente e irreparable o el perjuicio al interés social para el caso específico que se presente.

Lo que sí pretende es que las suspensiones sean concedidas para cada caso individual y no de manera general contra las leyes. Esto resulta trascendental, ya que el juicio de amparo está diseñado para proteger a las personas quejosas contra un posible abuso de autoridad, pero aplicar una suspensión generalizada representa un riesgo equivalente a minimizar el papel que el Poder Legislativo tiene dentro de la división de poderes.

Clarificar dentro de la propia Ley de Amparo que en ningún caso “las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales” fortalecerá los contrapesos y la protección de derechos. Por un lado, no vulnera el derecho de las personas a ampararse frente a una ley; por otro, fortalece la capacidad del Legislativo para continuar cumpliendo con su función y limitar que otro poder —en este caso, el Judicial— abuse, con cualquier posible fin, del otorgamiento de suspensiones.