24 de Abril de 2024

Se regularán manifestaciones

 

 

Para la realización de eventos deportivos y desplazamientos de caravanas de vehículos o peatones en las vías públicas, los organizadores podrán solicitar oportunamente por escrito a la Dirección (de Tránsito) o en su caso, a la autoridad municipal competente, el apoyo necesario para que se despejen las vías y se establezcan rutas alternas a la circulación”.

 

Asimismo, el artículo 87° dispone que cuando se presenten situaciones que perturben la paz pública o trastornen la circulación vehicular, las autoridades de Tránsito y Seguridad Vial tomarán las medidas necesarias para regular y controlar el desplazamiento vehicular en tanto perdure la emergencia.

 

Respecto al primer artículo, Velázquez Flores mencionó que al notificar a las autoridades que va a haber una manifestación se busca que se pueda difundir tal evento para cerrar la vialidades con toda oportunidad, de forma que los automovilistas no se queden varados con motivo de la movilización.

 

No se trata, aseguró, de limitar el paso de los quejosos, ya que eso sería coartar la libertad de tránsito y tampoco se dará el desalojo, ya que además de que se afectaría un derecho ciudadano, se vería mal públicamente, puntualizó el Legislador.